En el contexto de las altas temperaturas, la seguridad y salud de los trabajadores se convierte en una prioridad. De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los empleados tienen derecho a una protección eficaz en el desempeño de sus funciones. Es esencial que tanto los delegados de prevención como los representantes legales de los trabajadores tomen medidas inmediatas ante cualquier riesgo grave de accidente debido al incumplimiento de la legislación aplicable en materia de seguridad laboral.

En situaciones donde exista una probabilidad seria y grave de accidente, estos representantes deben requerir por escrito al empresario la adopción de medidas oportunas para eliminar el riesgo. Si la solicitud no es atendida en un plazo de cuatro días, se debe contactar a la autoridad competente. Esta autoridad, tras evaluar las circunstancias, podrá exigir al empresario la implementación de medidas de seguridad adecuadas o la suspensión de actividades en las áreas peligrosas. Además, puede ordenar la paralización inmediata del trabajo si se considera que existe un riesgo grave de accidente.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, detallando las medidas que deben adoptarse para proteger a los trabajadores frente a riesgos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Las principales directrices incluyen:

Trabajos al aire libre y en lugares no cerrados.

Evaluación de riesgos laborales: Esta evaluación debe considerar las características de la tarea, así como las características personales y el estado biológico de los trabajadores. En aplicación del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas pueden incluir la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas del día en las que se presenten fenómenos meteorológicos adversos, si no se puede garantizar la debida protección de los trabajadores de otra manera.

Avisos de la Agencia Estatal de Meteorología: En caso de que se emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo. Esto incluye la reducción o modificación de las horas de trabajo previstas.

Para más información y recomendaciones sobre cómo actuar ante una ola de calor, visite el siguiente enlace del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)