El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de febrero de 2024, ha emitido una resolución relacionada con el crédito horario sindical, configurando un nuevo derecho de creación jurisprudencial, que permitirá a las empresas exigir una justificación genérica de las actividades realizadas por los delegados sindicales durante este tiempo.
En su fallo, la Sala de lo Social establece que esta medida no constituye una vulneración de la libertad sindical, sino que más bien se trata de una herramienta legítima para prevenir el uso inapropiado del crédito horario.
La mencionada sentencia del Supremo revoca una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se condenaba a una empresa de servicios telefónicos de atención al cliente por la negativa a remunerar 70,5 horas de trabajo sindical no justificado.
En este sentido, el Tribunal Supremo argumenta que la solicitud de una justificación genérica (señalando, al menos, la naturaleza de las actividades: reuniones, cursos, asambleas, etc.) no restringe indebidamente las funciones representativas de los delegados sindicales.
Este fallo sienta un precedente importante al permitir a las empresas exigir una, aunque somera y respetando el derecho a la libertad sindical, justificación del uso del crédito horario sindical.