Debido al creciente riesgo de ciberdelincuencia y la importancia cada vez mayor de la protección de datos personales, se informa que el fichaje con la huella dactilar en entornos laborales ha sido declarado ilegal. La normativa, que entra en vigor de manera inmediata, prohíbe el uso de sistemas biométricos para el control horario de los empleados, a menos que se apliquen en casos específicos de interés público, sanitario o de seguridad.
Según la actualizada «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el uso de datos biométricos, incluida la huella dactilar, para el control horario queda terminantemente prohibido. La AEPD se encargará de imponer sanciones a las empresas que incumplan esta normativa, las cuales podrían ascender hasta los 20.000 €, considerando también la falta de registro de la jornada laboral.
A partir de 2019, es obligatorio registrar el horario de trabajo de todos los empleados, independientemente del tipo de horas y el contrato. Sin embargo, un dictamen de la Unión Europea ha limitado la utilización de la huella dactilar para este propósito, en aras de proteger la privacidad de los datos de los trabajadores.
La AEPD destaca que existen alternativas válidas y respetuosas con la privacidad para el registro horario, tales como sistemas digitales en escritorio, aplicaciones, máquinas de fichar con RFID o códigos, registro telefónico y correo electrónico.
Para más información sobre la normativa y sanciones, se puede consultar la guía de la AEPD: Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.
Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporciona información detallada sobre cómo presentar denuncias formales.