La reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que los teletrabajadores no están obligados a recuperar el tiempo perdido cuando se ven afectados por averías o incidencias técnicas. El fallo establece que este periodo computa como tiempo efectivo de trabajo, alineándose con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
La sentencia confirma una resolución anterior de la Audiencia Nacional, que fue impugnada por una empresa, y se basa en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, la cual define el «tiempo de trabajo» como el período en el que el trabajador está a disposición del empleador. Además, la resolución reitera que, según el Real Decreto-ley 28/2020, las condiciones laborales del teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial.
El Tribunal Supremo también recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que no existe una categoría intermedia entre «tiempo de trabajo» y «periodo de descanso», por lo que las interrupciones derivadas de incidencias técnicas deben considerarse tiempo de trabajo si el empleado permanece disponible para su empleador.
El Sindicato Solidaridad destaca que este fallo tiene importantes implicaciones para los trabajadores que realizan sus funciones en modalidad de teletrabajo, ya que garantiza que no se les descuente el tiempo perdido por motivos ajenos a su control, como fallos de red o cortes de suministro eléctrico.
La sentencia refuerza el derecho a la igualdad de condiciones entre teletrabajadores y empleados presenciales, al determinar que los primeros no deben verse penalizados por situaciones que, en el caso de trabajadores en oficinas físicas, tampoco conllevan descuentos salariales ni recuperación del tiempo.