El juzgado obliga a la empresa a readmitir e indemnizar a un trabajador despedido tras intentar presentarse como delegado sindical
El sindicato Solidaridad ha logrado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete declare nulo el despido de un trabajador por Vulneración de Derechos Fundamentales, en concreto, del derecho a la libertad sindical. La resolución condena a la empresa Drogas 86 S.L. a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
En este sentido, la resolución judicial establece que “existe indicio razonable de que la empresa despidiese al trabajador por haber manifestado su intención de presentarse a las próximas elecciones a Delegado de Personal”, lo que fija una relación directa entre la decisión empresarial y la actividad sindical.
El fallo destaca que el despido se produjo apenas días después de que el trabajador comunicara su intención a través del sindicato Solidaridad y resalta la “conexión temporal” entre ambos hechos.
Asimismo, la sentencia recoge que la empresa justificó el despido en un supuesto bajo rendimiento “del que ninguna razón o justificación se da en la carta de despido”, sin detallar hechos concretos ni aportar elementos que permitan sostener esa causa.
Por todo ello, el juzgado concluye que “nos encontramos ante un despido nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical” y acuerda “la nulidad del despido”, con la consiguiente readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.
El secretario general de Solidaridad, Jordi de la Fuente, ha afirmado que se trata de “una prueba clara de que los trabajadores afiliados a Solidaridad tienen pleno derecho a presentarse a unas elecciones sindicales, a representar a sus compañeros y a hacer valer sus ideas”, y añade: por ello, “ninguna coacción, venga de la empresa o de sindicatos podridos, va a quedar impune”.
Como consecuencia, el fallo “declara la nulidad del despido” y condena a la empresa a la “inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir”. La resolución impone también una indemnización adicional de 4.000 euros por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales.




