El Juzgado de lo Social nº25 de Madrid concede la nulidad del despido a una
trabajadora del sindicato Solidaridad, a 30 de noviembre de 2023, en sentencia nº
382/2023.
La parte demandante ejercitó acción de despido nulo, subsidiariamente improcedente,
con petición de indemnización adicional y acumulando reclamación de cantidad,
basada en la vulneración de derechos fundamentales, en esencia alegación de acoso
laboral, de vulneración de garantía de indemnidad, relación del despido con la
situación de IT de la trabajadora y nulidad por encontrarse la actora en situación de
reducción de jornada.
Por su parte, la Sala ha declarado la nulidad por la situación de corrección de jornada
en la que estaba la trabajadora. De acuerdo con el mencionado art. 55.5.b), puesto a
su vez en conexión con el art.34.8, ambos del ET, “de estar el trabajador en adaptación
de jornada, caso de existir un cese que, a su vez, no fuera procedente, la única
calificación que puede otorgársele es la nulidad”.
En nuestro caso se entiende que estamos, por tanto, ante una nulidad objetiva, y que
el despido debe ser declarado nulo, debido a que el demandado, no sólo plantea una
carta de despido genérica, sin concreción de hechos ni fechas, sino que,
voluntariamente, no acude al plenario para acreditar, como le corresponde las causas
del despido, sin que sea posible, al estar en el escenario del art. 55.5 LET, hablar de
improcedencia sino de nulidad.
Aunque según el juzgado no estaría justificada la indemnización adicional, la
trabajadora, tal y como le permite el art. 26 LRJS, acumula a su acción de despido la de
reclamación de cantidades adeudadas a fin de la relación laboral. Tal y como establece
la Sra. Magistrado en la propia sentencia “la ausencia de prueba del pago realizada por
la empresa, y su falta de oposición en este punto conllevan la estimación de esta
reclamación, así como la condena al pago de los intereses del art. 29.3 LET”.
El sindicato Solidaridad continúa avanzando, también en los tribunales, en defensa de
los derechos laborales de los trabajadores.