No es el único pronunciamiento judicial al respecto que podemos encontrar en España, ya en el mes de septiembre de 2019 el juzgado de lo Social N.1 de Zaragoza dictó sentencia en la que se le reconocía a un torero su derecho a percibir durante la pandemia la prestación extraordinaria de desempleo para artistas de espectáculos públicos, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al pago de la misma. 

El diestro presentó una reclamación al mencionado servicio tras haberle sido denegada la petición que hizo al amparo del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que el Gobierno aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En la resolución de la denegación se indicaba que «solo incluye a efectos del acceso extraordinario a la prestación por desempleo establecida en el artículo 2, a los artistas en espectáculos públicos» y que el solicitante «está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como profesional taurino y no como artista».

El torero cumplía además con los requisitos de acceso a dicha prestación, esto es, haber cotizado un mínimo de 20 días en los 365 días anteriores a la declaración del estado de alarma. Además había cotizado el máximo posible durante los años 2018 y 2019.

Esta denegación, no solo vulneraba la propia norma por estar incluido en el Régimen General de la Seguridad como Profesional Taurino, sino que además suponía vulnerar los artículos 14 y 41 de la Constitución,