El pasado 10 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad en defensa de uno de nuestros afiliados frente al SEPE.
En la demanda iniciadora del procedimiento, el equipo jurídico de Solidaridad solicitaba que se reconociese el derecho de uno de nuestros afiliados a percibir completa la prestación por desempleo tras haber sido afectado a un ERTE durante dos años y, posteriormente, afectado por un despido colectivo. Todo ello en el contexto de la pandemia COVID-19. El objeto del procedimiento ha girado entorno a la consideración del período en ERTE como cotizados y, además, como base para el devengo de una posible prestación por desempleo.
El SEPE reconoció a nuestro afiliado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante 420 días, con un total de 1.423 días cotizados, tras haber estado un año en ERTE al 50% y otro año al 100% de suspensión de jornada. El Juzgado, en primera instancia, compartió la posición del SEPE, desestimando la demanda inicial declarando que el tiempo en ERTE únicamente debía tenerse en cuenta a efectos de cotización y no en cuanto generación de derecho a prestación.
Tras la estimación del recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad, el TSJ de Madrid revoca la sentencia de instancia, declarando el derecho del afiliado a percibir la prestación por desempleo durante 720 días.
Destacamos el fundamento jurídico Tercero de la sentencia, donde el Tribunal destaca, entre otros argumentos, el siguiente: “(…) los beneficios implantados en favor de las empresas en relación con las cotizaciones no tendrán efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de este período como efectivamente cotizado a todos los efectos; y, de otro, que no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas”.
La sentencia, sin duda, será de interés para miles de trabajadores que han podido verse en la misma situación que nuestro afiliado, ya que con esta sentencia el TSJ de Madrid modifica la doctrina mantenida hasta ahora en la materia.
Desde Solidaridad compartimos esta victoria que, esperamos, sea la primera de muchos otros trabajadores que hayan visto mermados sus derechos en materia de desempleo.