Las horas extraordinarias son importantes en tu trabajo. Pero, surgen dudas sobre cuándo son extras, quiénes pueden realizarlas y cómo deben ser compensadas.
¿Qué son las horas extraordinarias?
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan más allá de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria.
Sin embargo, es esencial entender que no todas las horas de trabajo adicionales son consideradas como horas extras. Las horas dedicadas a prevenir o reparar daños o emergencias urgentes no se consideran extras.
¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?
La realización de horas extras es voluntaria. Las horas extras son obligatorias cuando esté estipulado en un convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Hay excepciones:
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Los trabajadores menores de 18 años no pueden hacer horas extra.
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Las personas contratadas bajo modalidades específicas, como contratos de formación o a tiempo parcial, tampoco pueden realizarlas.
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Los trabajadores en turnos nocturnos tienen restricciones.
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Aquellos afectados por un ERTE de reducción de jornada no pueden realizar horas extraordinarias.
¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año?
El límite anual de horas extraordinarias es de 80 horas. No obstante, si tu jornada laboral es menor que la estándar de la empresa, este límite se ajusta proporcionalmente.
¿A cuánto se paga la hora extra?
La remuneración de las horas extra se establece mediante convenio colectivo o acuerdo individual. En ningún caso, la remuneración puede ser inferior al valor de una hora ordinaria de trabajo.
¿Puedo compensar las horas extras con descanso?
También es posible compensar las horas extra con tiempo de descanso remunerado equivalente. En ausencia de acuerdo, se entiende que estas horas deben ser compensadas con descanso en un plazo máximo de cuatro meses desde su realización.
¿Cómo calculo las horas extras?
Es obligatorio registrar diariamente las horas trabajadas por cada empleado. Este registro debe totalizarse en el período de pago correspondiente, y se debe proporcionar una copia al trabajador en su recibo salarial.