Todos aquellos trabajadores que no pudieran acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de la situación climatológica generada por la borrasca “Filomena” deben saber que dichas ausencias se consideran justificadas, por lo que la empresa no puede imponer al trabajador afecto a esta situación, sanción laboral alguna fundada en dichas ausencias, toda vez que se trata de supuestos de fuerza mayor.

Además, todos aquellos trabajadores que no hayan podido asistir a consecuencia del temporal deben saber que sus vacaciones no pueden ser descontadas. Es decir, los días que le corresponden al trabajador como descanso, no podrán ser utilizados para compensar el trabajo no realizado durante dichos días.

Sin perjuicio de ello, el hecho de estar estas ausencias justificadas no significa que nos encontremos ante un supuesto de permiso retribuido, por lo que estas horas de trabajo deberán ser compensadas, ya sea con la recuperación de las horas de trabajo que se han perdido, o mediante la detracción salarial de dichas horas en la nómina correspondiente.

Para compensar estas horas perdidas, los trabajadores tendrán que revisar su convenio colectivo, el cual establece el procedimiento a seguir en estos casos. Sino es así, deberán negociar en qué términos recuperar este tiempo, respetando siempre los límites legales.

Para cualquier duda o consulta estamos a su disposición.